Durante el primer trimestre del año 2014, la Municipalidad Provincial de Cajamarca recibió por concepto de FONCOMUN la suma de 10 millones 162 mil 427 nuevos soles, seguido de regalías mineras por 1 millón 922 mil 123 nuevos soles, siendo estos dos recursos los principales durante los tres primeros meses (enero – marzo). Así lo constató MIM Cajamarca en una revisión al portal de trasparencia del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).
El Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN) es un fondo que asigna recursos a las municipalidades provinciales y distritales para promover la inversión, priorizando la asignación a las localidades rurales y urbano-marginales del país. El dinero proveniente de este fondo se debe usar para promover la inversión municipal y cubrir gastos corrientes.
La asignación de este recurso es mensual. De esta manera, en el primer mes la municipalidad recibió 3.2 millones, en febrero 3.8 millones y en marzo la suma de 3 millones 078 mil 516 nuevos soles. De ese monto recaudado, la Municipalidad Provincial de Cajamarca destinó dichos recursos a cubrir los proyectos “Mejoramiento de servicio de transitabilidad con la pavimentación de la Av. Independencia entre la Plazuela Bolognesi y la Av. Héroes de Cenepa” y “Construcción e implementación de área recreativa en el sector 09 de la ciudad de Cajamarca”.
A nivel general, durante el primer trimestre se ha trasferido a la municipalidad provincial recursos de FONCOMUN, regalías mineras, programa del vaso de leche, recursos ordinarios por trasferencias de partidas y otras asignaciones, tragamonedas, canon hidroenergético y canon forestal, lo cual suma un total 13 millones aproximadamente.
Julia Mendoza Dávila. Lideresa social y Especialista en Proyectos Comunitarios sostiene al respecto: El Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN) de acuerdo a la normativa tiene un criterio redistributivo en favor de las zonas más alejadas y deprimidas, priorizando la asignación a las localidades rurales y urbano-marginales del país; es por tanto al analizar de los proyectos que se han priorizado por el Gobierno Local Provincial, no se estaría cumpliendo con lo estipulado en El artículo 146° de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidad pudiendo en tal sentido utilizar los ingresos (recursos ordinarios: impuesto predial) para mejoramiento de vías y de parques/jardines.
Fuente: MIM Cajamarca
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